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Estatutos

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PREÁMBULO

La V Asamblea Nacional de Delegados de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, reunida en el Paraninfo de la honorable Universidad de Antioquia los días jueves 29 y viernes 30 de marzo de 2001; Oído el relator de la Comisión de Reforma de los Estatutos de la Federación que se había aprobado el 29 de junio de 1991 en la ciudad de Bogotá; Analizadas las propuestas de la mencionada Comisión;

Con sujeción a lo exigido en el literal j) del Artículo14° de aquellos estatutos, y en ejercicio de la potestad que le confiere el mismo literal del mismo Artículo, por unanimidad Aprueba y Dicta los siguientes:

ESTATUTOS

DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y  DURACION

ARTICULO 1o. Con el nombre de “Federación Nacional de Profesores Universitarios”, funcionará una Organización de segundo grado, de carácter Civil, sin ánimo de lucro conformada por organizaciones civiles y sindicales de Profesores de Instituciones de Educación Superior, establecida en la República de Colombia, de conformidad con su Constitución Política y sus leyes.

ARTICULO 2o. El domicilio de la Federación Nacional de Profesores Universitarios será la ciudad de Bogotá, capital del departamento de Cundinamarca y de la República de Colombia.

ARTICULO 3o. De la Duración: La Federación Nacional de Profesores Universitarios funcionará a término indefinido.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES

ARTICULO 4o. La Federación Nacional de Profesores Universitarios tendrá como objetivos:

a)        Unificar a los profesores de las Instituciones de Educación Superior colombianas y coordinar sus actividades por el mejoramiento de las condiciones para el ejercicio de su profesión.

b)        Ejercer por delegación la vocería y representación de las Organizaciones Filiales de los profesores de las Instituciones de Educación Superior ante el Estado Colombiano;

c)         Velar y propender por el cumplimiento del fin social del sistema de Universidades y de la Educación Superior en general contribuyendo a la definición de políticas cada vez más adecuadas a los requerimientos sociales.

d)        Estimular la participación de las Instituciones de Educación Superior en la continua evaluación del devenir social y en la elaboración de propuestas y políticas en procura del bienestar y desarrollo de la sociedad y sus integrantes.

e)        Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras de beneficio común, sin ánimo de lucro, para los profesores de las Instituciones de Educación Superior y sus familiares.

f)          Adquirir a cualquier título y poseer los bienes, muebles e inmuebles que requiere para el ejercicio de sus actividades.

CAPITULO III

DE LAS FILIALES

ARTICULO 5o. Las Organizaciones de profesores de las Instituciones de Educación Superior que deseen afiliarse a la Federación Nacional de Profesores Universitarios, deberán llenar los siguientes requisitos:

a)        Tener Personería Jurídica y presentar copia de la Resolución que la concede y copia de sus Estatutos;

b)        Formular por escrito, por medio de su Representante Legal, la solicitud de admisión, acompañada de copia auténtica del  Acta de la reunión de la instancia competente que autorizó la afiliación.

c)         Declarar por escrito que conoce y acepta los Estatutos de la Federación.

d)        Remitir la lista de los profesores que le aportan cuotas de sostenimiento, expedida por la oficina de personal de la respectiva Institución de Educación Superior, o por la dependencia que en ella haga sus veces;

e)        Pagar la cuota de admisión.

ARTICULO 6o. Son obligaciones de las Organizaciones de profesores universitarios que sean filiales de la Federación Nacional de Profesores Universitarios:

a)        Cumplir los Estatutos y las decisiones aprobadas por la Asamblea General de Delegados, por el Consejo Nacional y por el Comité Ejecutivo de la Federación;

b)        Asistir a la Asamblea General de Delegados al Consejo Nacional y demás eventos que convoque la Federación;

  1. Pagar puntualmente las cuotas mensuales de sostenimiento y las cuotas extraordinarias;
  2. Remitir semestralmente a la Federación la lista actualizada de los profesores que le aportan cuotas de sostenimiento, expedida por la oficina de personal de la respectiva Institución de Educación Superior, o por la dependencia que en ella haga sus veces.

ARTICULO 7o. Son derechos de las Organizaciones filiales:

a)        Solicitar a y obtener del Comité Ejecutivo su mediación o su intervención en el estudio y solución de los problemas generales que se presenten;

b)        Participar en la Asamblea General de Delegados y en el Consejo Nacional con derecho a voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería de la Federación, por todo concepto, a la fecha de corte que determine el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo de la Federación en la sesión en la cual se adopte la decisión de convocar, aquél a la Asamblea General de Delegados, o éste al Consejo Nacional;

c)         Gozar de los beneficios que otorgue la Federación.

ARTICULO 8o. Toda Organización Filial de la Federación Nacional de Profesores Universitarios podrá retirarse voluntariamente con la obligación de pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás deudas pendientes ala fecha de su retiro.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y DEL GOBIERNO

ARTICULO 9o. Para su Dirección y Gobierno, la Federación Nacional de Profesores Universitarios contará con las siguientes instancias:

a)        La Asamblea General de Delegados

b)        El Consejo Nacional

c)         El Comité Ejecutivo

d)        Los Consejos Regionales

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO 10o. La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Federación Nacional de Profesores Universitarios y estará constituida por los delegados elegidos por las Organizaciones filiales, a razón de hasta dos (2) Delegados Plenos por sus primeros cien (100) asociados y uno por cada cien (100) adicionales o fracción mayor de o igual a veinticinco (25).

PARAGRAFO 1o. Cada Organización filial establecerá autónomamente el procedimiento de elección de sus respectivos Delegados.

PARAGRAFO 2o. Cualquier afiliado a las Organizaciones Filiales de la federación podrá asistir como Delegado Fraterno a la Asamblea General de Delegados, siempre y cuando sea presentado por escrito por su organización profesoral.

PARAGRAFO 3o. Son Delegados Plenos los que tienen derecho a voz y voto. Son Delegados Fraternos lo9s que tienen derecho sólo a voz.

ARTICULO 11o. La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada dos años en el lugar y fecha que determine el Consejo Nacional, o el Comité Ejecutivo, o a solicitud escrita presentada al Comité Ejecutivo por el Fiscal de la Federación o por una tercera (1/3) parte de las Organizaciones Filiales.

PARÁGRAFO. El Presidente Nacional de la Federación convocará por escrito a cada Organización Filial a la Asamblea General de Delegados con una antelación no menor de treinta (30) días, si la Asamblea es ordinaria, y no menor de ocho (8) días, si la Asamblea es extraordinaria.

ARTICULO 12o. La Asamblea General de Delegados será presidida por una Junta Directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario designados por la misma.

ARTICULO 13o. El quórum de la Asamblea General de Delegados estará constituido por la mayoría simple de los Delegados Plenos elegidos por las Organizaciones Filiales, la cuales los acreditarán por escrito mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha para la cual ha sido convocada la Asamblea.

ARTICULO 14º. Las decisiones de la Asamblea General de Delegados se tomarán por mayoría simple de los Delgados Plenos que estén presentes, excepto en los casos expresamente señalados en los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO El voto en la Asamblea General de Delegados es personal e indelegable.

ARTICULO 15o. La Asamblea General de Delegados elegirá, entre los Delegados Plenos que estén presentes, a dos (2) compromisarios que tendrán la función de revisar el acta de la Asamblea elaborada por el Secretario de la misma y, una vez constatado que todo lo consignado en ella se corresponde con lo efectivamente acaecido en la Asamblea, deberán aprobar el Acta de la respectiva Asamblea General de Delegados firmándola junto con el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Este proceso deberá estar concluido  en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la Asamblea general de Delegados.

PARÁGRAFO. El Presidente Nacional de la Federación deberá enviar a cada una de las Organizaciones Filiales una copia del Acta aprobada, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco  (45) días hábiles contados a partir dela fecha reculminación dela Asamblea General de delegados.

ARTICULO 16o. Son funciones de la Asamblea General de Delegados de la Federación Nacional de Profesores Universitarios:

a)        Trazar la política general de la Federación conforme a los objetivos, consagrados en los presentes Estatutos;

b)        Estudiar y conceptuar sobre la problemática de la Educación Superior Colombiana y el Estamento Profesoral;

c)         Elegir mediante el sistema de cuociente electoral el Comité Ejecutivo o revocar el mandato de cualesquiera de sus miembros;

d)        Aprobar o improbar los informes, cuentas y balances de gestión del Comité Ejecutivo, del Tesorero y del Fiscal, y aprobar o improbar los Estados Financieros de la vigencia fiscal inmediatamente anterior al año en que ella se reúna;

e)        Aprobar la cuota de admisión y la cuota mensual de sostenimiento;

f)          Elegir al Fiscal y su suplente;

g)        aprobar la afiliación o desafiliación de la Federación a Organizaciones de tercer grado nacionales o internacionales;

h)        Ordenar, con el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de los Delegados Plenos, acreditados por las Organizaciones Filiales, la liquidación o disolución de la Federación, según lo establecido en los presentes estatutos;

i)          Aprobar, con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados Plenos acreditados por las Organizaciones Filiales,  la desafiliación de una Organización Filial por las causas establecidas en los presentes estatutos;

j)          Expedir y reformar con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados Plenos acreditados por las Organizaciones Filiales, los estatutos de la Federación, según el procedimiento establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO NACIONAL

ARTICULO 17o. El Consejo Nacional de la Federación Nacional de Profesores Universitarios es un Órgano de Dirección y Planificación. Estará integrado por el comité Ejecutivo y el Presidente de cada una de las Organizaciones Filiales, o el delegado de dicho Presidente.

ARTICULO 18o. El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses en el lugar y fecha que defina el Comité Ejecutivo, o extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo por el Fiscal de la Federación o por una tercera (1/3) parte de los miembros del Consejo.

ARTICULO 19o. El quórum del Consejo Nacional lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simples de los asistentes.

ARTICULO 20o. Son funciones del Consejo Nacional de la Federación Nacional de Profesores Universitarios:

a)        Desarrollar las políticas generales aprobadas por la Asamblea General de Delegados, e implementar los acuerdos y decisiones de la misma;

b)        Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Federación con base al proyecto elaborado por el Comité Ejecutivo, y controlar su ejecución;

c)         Aprobar, en primera instancia, el informe que el Comité Ejecutivo, el Tesorero y el Fiscal de la Federación presentarán a la Asamblea General de Delegados;

d)        Determinar el lugar y la fecha en que se deberá reunir la Asamblea general de Delegados, estableciendo la fecha de corte ala cual las Organizaciones Filiales deberán estar a paz y salvo con la Federación para participar con voz y voto en la Asamblea General de Delegados;

e)        Determinar la composición y estructura de los Consejos Regionales, y reglamentar su funcionamiento;

f)          Determinar la planta de Personal de la Federación y fijar su remuneración;

.

g)        Adelantar las acciones disciplinarias que le correspondan, según los presentes Estatutos;

h)        Aprobar los Estados Financieros anuales presen5tados por el Comité Ejecutivo, en el año en que no se reúna la Asamblea General de Delegados;

  1. Fijar, con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes y a propuesta del Comité Ejecutivo, las cuotas o aportes extraordianarios;

j)          Darse su propio Reglamento.

CAPITULO VII

DEL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 21o. El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Profesores Universitarios es un órgano ejecutivo permanente y estará integrado por diez (10) miembros, elegidos por la Asamblea General de Delegados para un período de dos (2) años, por los Delegados Plenos que estén en la Asamblea. Los diez (10) miembros del Comité Ejecutivo ocuparán los siguientes cargos: Presidente Nacional, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General, Subsecretario y los Directores de las cinco (5) Comisiones Permanentes de la Federación, establecidas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 22o. El Comité Ejecutivo tendrá una reunión ordinaria mensual en las fechas y sedes que él mismo determine, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente Nacional, o por el Fiscal de la Federación o por más de tres (3) miembros del Comité Ejecutivo. El quórum estará constituido por la mayoría simple de sus miembros, y su decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

PARÁGRAFO 1o. Para formar parte y participar en el Comité Ejecutivo, tanto las Organizaciones Filiales como sus miembros deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, conforme a los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO 2o. La inasistencia injustificada de cualquier miembro del Comité Ejecutivo a tres (3) reuniones, o el incumplimiento reiterado de sus funciones, causará la pérdida del cargo en el Comité Ejecutivo.

PARAGRAFO 3o. Cualquier vacancia en el Comité Ejecutivo se llenará siguiendo el orden riguroso de la plancha a la cual perteneció el miembro del Comité Ejecutivo cuando la Asamblea General de Delegados lo eligió. Si dicha plancha no tuviere renglones disponibles, la vacancia se llenará siguiendo el orden riguroso de la plancha que le siguió en votación. En caso de que definitivamente no hubiere renglones disponibles, la vacancia será suplida automáticamente por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 23o. La Federación Nacional de Profesores Universitarios contará con las siguientes cinco (5) Comisiones Permanentes:

a)        La Comisión de Política Universitaria;

b)        La Comisión de Capacitación;

c)         La Comisión de Asuntos Laborales, Intergremiales y de Bienestar Profesoral;

d)        La Comisión de Ciencia, Tecnología y Cultura

  1. La Comisión de Divulgación y Publicidad.

PARAGRAFO El Consejo Nacional podrá conformar las Comisiones Transitorias que considere convenientes para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Federación.

ARTICULO 24o. Son funciones del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Profesores Universitarios:

a)        Ejecutar las políticas generales aprobadas por la Asamblea General de Delegados y desarrolladas por el Consejo Nacional, mediante planes y programas operativos y acciones permanentes en orden al cumplimiento de los objetivos de la Federación;

b)        Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Federación y presentarlo a aprobación del Consejo Nacional;

c)         Presentar a consideración del Consejo Nacional, los informes del Comité Ejecutivo, del Tesorero y del Fiscal de la Federación que serán sometidos a aprobación de la Asamblea General de Delegados;

d)        Administrar los fondos y ejecutar correctamente el presupuesto de la Federación;

e)        Aprobar previamente los contratos o actos jurídicos que deba celebrar el Presidente Nacional cuado el monto sea mayor de veinte  (20) veces el salario mínimo legal mensual;

f)          Aprobar el Acuerdo Mensual de Gastos, hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos y contracréditos adicionales extraordinarios dentro de cada vigencia presupuestal;

g)        Elegir entre sus miembros, a los dignatarios del Comité Ejecutivo, y los Directores de las Comisiones Permanentes, de acuerdo con los presentes Estatutos;

h)        Establecer la composición y estructura de cada una de las Comisiones Permanentes y reglamentar su funcionamiento;

i)          adelantar las acciones disciplinarias que le corresponden según los presentes Estatutos.

j)          Aprobar o improbar las solicitudes de afiliación presentadas a la Federación;

k)         Autorizar al Presidente Nacional para contratar o designar los asistentes que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Federación;

l)          Convocar a los Representantes Profesorales ante los Consejos Superiores y/o Académicos, y/o ante los Comités de Asignación de Puntaje, cuando lo considere conveniente;

m)       Darse su propio Reglamento

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE NACIONAL

ARTICULO 25o. El Presidente Nacional es el Representante Legal de la Federación Nacional de Profesores Universitarios y tendrá como funciones:

a)        Dirigir la acción de la Federación, de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea General de Delegados, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo;

b)        Convocar, Instalar y presidir el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo;

c)         Informar de sus labores al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, o cuando tales órganos así se lo requieran;

d)        Presentar a los órganos de Gobierno y Dirección de la Federación programas y proyectos encaminados al logro de sus objetivos;

e)        Celebrar a nombre de la Federación, toda clase de actos y contratos, y ordenar los gastos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos;

f)          Firmar la correspondencia oficial de la Federación y las Actas de sus órganos de Dirección;

g)        Coordinar, conjuntamente con  el Secretario General y el respectivo Director, la acción y desarrollo de cada una de las Comisiones Permanentes;

h)        Designar o contratar apoderados que representen legal o jurídicamente a la Federación, previa aprobación del Comité Ejecutivo;

i)          Celebrar o rescindir contratos de trabajo con los funcionarios subalternos de la Federación;

j)          En general, encausar, dirigir y conducir todos los asuntos de la Federación, y las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo, o el Consejo Nacional o la Asamblea General de Delegados.

ARTICULO 26o. El Vicepresidente tendrá como funciones:

  1. Coordinar las relaciones de la Federación con las Organizaciones Filiales y con las demás Organizaciones Gremiales;
  2. Las que le asigne el Comité Ejecutivo o le delegue el Presidente Nacional;
  3. Las del artículo anterior, en ausencia absoluta o temporal del Presidente nacional.

CAPITULO IX

DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE LA TESORERIA

ARTICULO 27o. El Secretario General de la Federación Nacional de Profesores Universitarios tendrá las siguientes funciones:

a)        Servir de Secretario del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional;

b)        Levantar las actas de las sesiones de los mencionados órganos de Dirección y suscribir, junto con el Presidente Nacional, las actas, acuerdos, Resoluciones y demás actos administrativos emanados de aquéllos;

c)         Llevar el Registro de las Organizaciones Filiales y responder por el Archivo de la Federación;

d)        Preparar la correspondencia para la firma del Presidente Nacional;

e)        Preparar los documentos que deban ser de conocimiento previo de los asistentes a la Asamblea General de Delegados, al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo, conforme a las convocatorias consagradas en los presentes Estatutos;

f)          Las demás que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo y el Consejo Nacional.

ARTICULO 28o. El Subsecretario colaborará estrechamente en el cumplimiento de las funciones asignadas al Secretario General, y lo remplazará en sus ausencias absolutas o temporales, coordinará, con la Dirección de la Comisión de Divulgación y Publicación, las actividades adelantadas por aquélla, y recabará, de los Órganos del Estado respectivos, copia de leyes, decretos y sentencias que requiera la Federación Nacional de Profesores Universitarios para el logro de sus fines y objetivos.

ARTICULO 29o. El Tesorero de la Federación Nacional de Profesores Universitarios tendrá las siguientes funciones:

a)        Manejar los fondos de la Federación y suscribir conjuntamente con el Presidente Nacional las cuentas, cheques u órdenes de retiro de fondos, para lo cual se suscribirán pólizas de manejo en las cuantías fijadas por el Fiscal de la Federación;

b)        Efectuar el recaudo y llevar el registro y control de las cuentas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Organizaciones Filiales y, en general, el de todos los valores que por cualquier otro concepto ingresen al patrimonio de la Federación;

c)         Presentar informes periódicos a la Asamblea General de Delegados, al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo, en relación con la situación financiera de la Federación y con la ejecución presupuestal;

  1. Presentar al Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto y rendirle informes periódicos en relación con la ejecución  presupuestal;
  2. Las demás que le sean asignadas, en relación con su cargo, por el Comité Ejecutivo y el Consejo nacional.

CAPITULO X

DEL FISCAL

ARTICULO 30o. El Fiscal de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, y su suplente, serán elegidos por la Asamblea General de Delegados para un período de dos (2) años. Uno y otro deberán ser miembros de Organizaciones Filiales.

ARTICULO 31o. El Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a)        Vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de los órganos directivos, dependencias y funcionarios de la Federación;

b)        Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General de Delegados, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo;

c)         Supervisar el correcto manejo del patrimonio de la Federación, en orden de garantizar su sujeción a las Leyes y a las normas Internas estatutarias y reglamentarias;

d)        Refrendar con su firma los Estados Financieros mensuales de la Federación que se presentarán al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional, o a la Asamblea General de Delegados;

e)        Asistir y rendir informe escrito a la Asamblea General de Delegados y al Consejo Nacional;

f)          Concurrir a las sesiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

ARTICULO 32o. El Fiscal obrará con absoluta independencia en el cumplimiento de sus funciones, enterándose de todas las operaciones, correspondencia, libros de contabilidad, estados de caja, en todas las dependencias de la Federación, pudiendo solicitar de ellas cualquier información que considere necesaria para el desempeño de sus obligaciones.

PARAGRAFO El Fiscal deberá practicar visitas periódicas a todas las dependencias de la Federación, podrá visitar a las Organizaciones Filiales, a sus resultados lo comunicara a los órganos directivos que estime conveniete.

ARTICULO 33o. El Fiscal no puede tener vínculos de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y hasta segundo grado de afinidad con cualesquiera de los miembros del Consejo Nacional o del Comité Ejecutivo, ni haber sido contratista con la Federación en los dos (2) años anteriores a su elección.

CAPITULO XI

DE LAS INHABILIDADES Y DE LAS INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 34º.

Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo, o Fiscal principal o suplente de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, el candidato no deberá estar ejerciendo ningún cargo de dirección académico-administrativa en ninguna Institución de Educación Superior.

ARTICULO 35º.

Es incompatible el ejercicio de un cargo en el Comité Ejecutivo, y el ejercicio de un cargo de Fiscal principal o suplente de la Federación nacional de Profesores Universitarios, con el desempeño de cargos de dirección académico-administrativa en cualquier Institución de Educación Superior.

CAPITULO XII

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES

ARTICULO 36o. Las Comisiones Permanentes serán las responsables directas de la planeación y ejecución de las actividades específicas de su área de competencia, según la reglamentación de su estructura y funciones expedidas por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 37o. Los Consejos Regionales, planearán, impulsarán y ejecutarán actividades a nivel regional, en orden al cumplimiento de los objetivos de la Federación y a la cohesión de las Organizaciones Filiales del entorno, conforme a la reglamentación de su estructura y funciones expedida por el Consejo Nacional.

CAPITULO XIII

DE LOS FONDOS Y DE SU ADMINISTRACION

ARTICULO 38o. La cuota de admisión a la Federación nacional de Profesores Universitarios será el equivalente (½) día del salario mínimo legal diario, por cada profesor que le aporta cuotas de sostenimiento a la Organización que se afilie a la Federación.

ARTICULO 39o. La cuota mensual de sostenimiento será el equivalente al doce por ciento (12%) del salario mínimo legal diario, por cada profesor que le aporta cuotas de sostenimiento a la organización profesoral filial de la Federación.

ARTICULO 40o. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Consejo Nacional de la Federación Nacional de Profesores Universitarios.

ARTICULO 41o. Los Fondos de la Federación deberán mantenerse en entidades Bancarias o Cooperativas sujetas a la supervisión de la Superintendencia Bancaria, y para retirarlos en todo o en parte se requieren las firmas del Presidente y del Tesorero quienes, para tal efecto, harán legalizar sus firmas en la entidad depositaria previa aprobación del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 42o. Los gastos e inversiones de la Federación se ejecutarán de conformidad con el presupuesto aprobado por el Consejo Nacional.

ARTICULO 43o. Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de Balances, expedición de finiquitos, y demás aspectos de manejo económico, de la Federación ésta se regirá por las normas que para el efecto estén determinadas por la Ley.

ARTICULO 44o. Los gastos de desplazamiento y viáticos del Comité Ejecutivo y del Fiscal correrán a cargo del presupuesto de la Federación, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. Los gastos y viáticos correspondientes a los miembros del Consejo Nacional que no hagan parte del Comité Ejecutivo correrán por cuenta de las respectivas Organizaciones Filiales, al igual que los correspondientes a los asistentes a la Asamblea General de Delegados.

CAPITULO XIV

DE LA LIQUIDACION Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION

ARTICULO 45o. La Federación Nacional de Profesores Universitarios se disolverá:

a)        Por decisión de la Asamblea General de Delegados

b)        Por sentencia judicial

ARTICULO 46o. Para decretar la disolución de la Federación Nacional de Profesores Universitarios se requiere la aprobación de las tres cuartas (3/4) partes de la Asamblea General de Delegados en tres (3) sesiones celebradas en días diferentes. Lo actuado se registrará en las Actas que, además del Presidente y del Secretario de la Asamblea General de Delegados, deberán firmar los asistentes.

ARTICULO 47o. La liquidación se hará conforme a lo señalado en las normas legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO XV

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 48o. Las infracciones a los Estatutos y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ellos serán sancionadas, previa comprobación y oídos los descargos de la Organización Filial.

ARTICULO 45o. Las sanciones serán aplicadas según la gravedad de o reincidencia en la  infracción así:

a)        La reconvención será impuesta por el Comité Ejecutivo;

b)        La amonestación escrita será impuesta por el Consejo Nacional, con copia a las filiales;

c)         Las multas hasta por el veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal mensual, serán impuestas por el Consejo Nacional;

d)        La multa a una Organización Filial por mora de más de seis (6) meses en el cubrimiento de sus obligaciones con la Federación, será del treinta por ciento (30%) de la deuda y será impuesta por el Consejo Nacional;

e)        La suspensión o desafiliación de una Organización Filial será decretada por la Asamblea General de Delegados.

PARAGRAFO 1o. Las sanciones no decretadas por la Asamblea General son apelables ante ella.

PARAGRAFO 2. Contra las sanciones que se impongan se podrán interponer los Recursos de Reposición y apelación. Uno u otro se deberá interponer en un plazo no mayor de tres (3) meses después de haberse notificado la sanción, y deberá ser resuelto no más de seis (6) meses después de haber sido formalmente presentado.

CAPITULO XVI

DE LA VIGENCIA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ARTÍCULO 50º.

Los presentes Estatutos de la Federación nacional de Profesores Universitarios entrarán en vigor el día primero (1°) del mes inmediatamente posterior a la fecha de su registro en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, D.C., y sustituyen a los aprobados el 29 de junio de 1.991.

El Presidente de la V Asamblea Nacional de Delegados,

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FABIO LOZANO SUAREZ

Presidente

Medellín, paraninfo de la honorable Universidad de Antioquia, viernes 30 de marzo de 2001.